Acoso laboral

La reiteración de conductas hostiles no determina en sí mismo la existencia del delito si estas no revisten gravedad suficiente

Acoso laboral

Una trabajadora obtuvo una sentencia favorable en los juzgados del orden social, que declararon derivados de accidente de trabajo los períodos en los que estuvo en situación de incapacidad temporal, debió al conflicto laboral mantenido con su superior jerárquico.

Posiblemente animada por esta determinación, la trabajadora interpone contra el superior jerárquico una querella penal para que se le juzgue y condene por un delito de acoso laboral. Sin embargo los tribunales penales absuelven al querellado al echar en falta un elemento necesario para condenar por este delito, la gravedad del acoso.

La trabajadora recurre ante el Tribunal Supremo (TS) la absolución del querellado. Argumenta que aunque las conductas enjuiciadas, aisladamente consideradas, puedan parecer que no son graves, ha habido una reiteración y persistencia de actos de hostigamiento u hostilidad que revelan dicha gravedad.

Recordemos que los elementos del delito de acoso laboral son:

1. Realizar contra otros actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante;

2. Que tales actos sean realizados de forma reiterada;

3. Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial;

4. Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad;

5. Que los actos tengan la caracterización de graves.

El Tribunal Supremo aprecia en este caso la concurrencia de todos estos elementos excepto el último, la gravedad del acoso. No es que no exista, sino que el no reviste la gravedad que exige el Código Penal, por las siguientes razones:

– no se trata de una conducta diaria o semanal sino que se manifiesta en determinadas ocasiones;

– las actuaciones no tienen graves efectos laborales para la trabajadora;

– subyace en el asunto un importante conflicto interpersonal  por distintos modos de enfocar el trabajo

–los daños psíquicos que ha sufrido no cabe atribuirlos exclusivamente a su superior, sino que han concurrido por una situación conflictiva con todos sus compañeros.

Por tanto no se cumple el requisito señalado en quinto lugar, confirmándose la absolución del querellado.

 

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