Funcionarios, parejas de hecho y pensión de viudedad

Se declara válida cualquier forma capaz de acreditar de manera inequívoca la relación que da derecho al reconocimiento de la pensión

Funcionarios, parejas de hecho y pensión de viudedad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de viudedad a la que fuera pareja de hecho de un Guardia Civil con el que mantuvo una convivencia durante más de 30 años, de la que nacieron 3 hijos en común, compraron una vivienda que constituyó el domicilio familiar, estaban empadronados en el mismo domicilio y realizaban declaraciones de la renta conjuntas.

Sin embargo, no estaban inscritos en un registro de parejas de hecho como exige la ley, motivo por el cual le fue denegada. La mujer interpuso entonces recurso que resultó estimado por la Audiencia Nacional, al entender suficientemente acreditada la existencia de pareja de hecho por todas las circunstancias concurrentes antes descritas. Pero la Abogacía del Estado recurrió esta determinación, que ha obligado a pronunciarse a la citada Sala del Tribunal Supremo. No se trata pues, por la condición de Guarda Civil del causante, de la Sala de lo Social, que conoce las cuestiones relativas a trabajadores laborales y aplica la Ley general de la Seguridad Social.

La Sala advierte, no obstante, que la Ley de clases pasivas, aquí aplicable, regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho en idénticos términos a como lo hace la Ley general de la Seguridad Social y aprecia que la Sala de lo Social exige para que las parejas de hecho puedan acceder a la pensión de viudedad, dos requisitos:

La convivencia estable durante los 5 años previos al fallecimiento del causante, la cual se puede acreditar por cualquier medio de prueba,

La existencia de la pareja de hecho, que solo se puede probar del modo legalmente establecido, esto es, la inscripción en el registro específico o su formalización en documento público con una anticipación mínima de 2 años anteriores al fallecimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido mantener el mismo criterio para interpretar el requisito de la convivencia estable,  pudiendo ser acreditada además de mediante el empadronamiento, por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

Sin embargo, respecto de la acreditación de la pareja de hecho, se aparta del criterio de la Sala Social y fija como doctrina que no solo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público que sean anteriores, al menos, en 2 años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

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