Herencias

¿Y si después de aceptar la herencia se descubre una deuda de mayor valor que lo recibido?

Herencias

El heredero único y universal de una persona fallecida descubrió después que la herencia incluía una deuda superior al valor de los bienes que la conformaban. Tras aceptar dicha herencia tácitamente, apareció un documento otorgado por la causante (la fallecida) y desconocido para el heredero en el que aquella reconocía el derecho de sus sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella recibió de su marido como usufructuaria (derecho que no da la plena propiedad del bien sino su uso y disfrute) con facultad de disposición ilimitada sobre las mismas y que, en uso de tal facultad, había vendido. En este documento –no mencionado en sus testamentos- ordenaba que, a falta de dinero efectivo suficiente a su fallecimiento, se hiciese frente a su deuda con los sobrinos con la venta de un piso de su propiedad.

Los sobrinos de la causante, acreedores de dicha deuda, reclaman su derecho ante los juzgados, que le dan la razón, condenando al heredero al pago de la cantidad reclamada, que excedía en mucho el valor de los bienes que había heredado.

El heredero-deudor intentó, sin éxito, que la cantidad a devolver  al menos no excediera de lo que había recibido; así que quiso que se declarara la nulidad por error de la aceptación de la herencia, al no haber podido conocer la existencia de la deuda, ni su magnitud, hasta que se determinó su importe.

Los tribunales no estiman su petición, al considerar que confirmó tácitamente la aceptación de la herencia cuando acudió al proceso previo para el cobro de la deuda instado por los sobrinos. Además, la acción para que se declare nula la aceptación ha caducado, pues se ha superado el plazo de 4 años establecido legalmente, a contar desde que fue demandado en dicho proceso previo por los sobrinos de la causante.

Agota el heredero la opción del recurso ante el Tribunal Supremo (TS), que le da la razón, reconociendo la existencia de un error invalidante en la aceptación de la herencia.

Dice el TS que el heredero no tenía conocimiento de la existencia de la deuda reclamada, ni su magnitud, ni que se vería obligado a responder con sus propios bienes, cuando aceptó tácitamente. De haber tenido conocimiento de la deuda y de que debería responder con sus propios bienes, no la hubiera aceptado. Se trata pues de un error determinante, esencial y excusable, al no apreciarse que pudiera haberse salvado con una diligencia normal. Aprecian además que la voluntad de la causante era reconocer el pago únicamente con bienes hereditarios.

 

 

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